Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana EVA DEL ROSARIO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.086, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 28-03-1964, comerciante, domiciliada en Calle 5, N° 3-8, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana EVA DEL ROSARIO MARQUEZ RONDON, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN.....