Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ALIRIO JOSE GARCIA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 23-07-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 8.176.962, residenciado en la Calle Maripérez, frente a la estación de carga, casa s/n el Teleférico, estado Vargas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de SIETE (07) MESES, en el Sector Valle San Esteban, de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello, Es.....