En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, A PARTIR DEL 08-05-2012, al penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.175, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 15-01-1968, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma se le indica al la penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, que deberá consignar a los (30) días, las evaluaciones e info.....