DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAIME ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.072.637, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento, estado Carabobo, nacido en fecha 16-10-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de padre desconocido y Gladis Vargas (v), residenciado en: El Mirador, Petare, calle Piar, casa S/N, casa de dos (02) pisos, color blanca, cerca del dispensario de los Cubanos, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-152.00.26, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y el encabezamiento del artículo 488, t.....