DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado ALBERTO DANIEL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.499, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-06-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en la Urbanización Soublette, bloque 04, piso 02, letra D, Catia La Mar estado Vargas, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos y HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 452 numeral 4° y 218 ambos del C.....