En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE OCHO (08) DIAS, A PARTIR DEL 09-08-2012, a la penada YREIMA DEL VALLE GUERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe Estado Sucre, fecha de nacimiento el 28-07-1974, de estado civil Soltera, de profesión u oficio domestica, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.077, residenciada en valle del Pino Nro. 53, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, en relación con lo estable.....