En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, plenamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole al referido penado que debe seguir cumpliendo con sus presentaciones ante este despacho y con las entrevistas ante su delegado de pruebas, so pena de revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que hoy goza.
Publíquese, diarícese, déjese copia .....