DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA redimida la pena al ciudadano JHON JAIRO CARDOZA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.438, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-1976, de 36, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de Miriam Ávila (v) y Domingo Cardoza (v), con residencia en el Sector la Tunitas, Calle Ruiz Pineda, Segundo Tanque la Torre, Casa N° 03, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRE.....