DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano DANIEL ERNESTO SALCEDO MORALES, de 30 años de edad, nacido el 31-10-1985, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de: AMPARO MORALES (v), y de DANIEL SALCEDO (v), residenciado en: Barrio Bolívar detrás de la casa Guipuzcoana, casa Nº 02, callejón K-1, Parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono: 0416-043-8036, titular de la cedula de identidad Nº V-17.958.279, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 105, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el penado DANIEL ERNESTO SALCEDO MOR.....