Por todos los razonamiento antes mencionados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JHONDRI ALI CÓRDOVA AZÓCAR, quien es venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, fecha de nacimiento 07/08/1983, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en sector La Esperanza II, vía Carayaca, vereda 2,casa Nº 06 parroquia Carayaca Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.797, por la comisión de los delitos CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Co.....