En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Petare La Dolorita, Sector La Roja, edificio 3, Laura, Piso 3, Caracas, titilar de la cédula de identidad N° 19.739.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposi.....