DECLARA redimida la pena a TALEL GHAZI HAYMOUR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta en fecha 28-09-2013 a las 12 Horas.