OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JEAN CARLOS ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 13.571.730, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 24-03-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en La Esperanza, Casa Nº 77, Sector Araguaney, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", ubicado en la avenida Esquina de Navarrete a Vista a Hermosa, Nº 12 al lado de la Escuela Tomas Alba Edison, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.