NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL,, requerida como fórmula de cumplimiento de pena, a favor del Ciudadano LINKOV IVAYLO PLAMENOV, titular del pasaporte Nro. 356551724, quien es de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació el 11-08-1968, de estado civil soltero, residenciado en Bulgaria Preslav Kamurov N° 22, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.