Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado HECTOR HERNAN ALVIAREZ MIQUILENA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-08-1958, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.787.199, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Agaton, Calle Principal, Nº 02-19, a Cuatro Cuadras de la Estación de Servicio Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud de la finali.....