DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL por MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 18-07-2005, al penado ciudadano ELIO BONI, de nacionalidad Italiana, natural de Borgo sean Florencia, nacido el 25-01-1958, de estado civil casado, titular de la Cédula del Pasaporte Italiano Nº 458372M, hijo de BONI ROMANO y de SUDA INES, residenciado en: vía Peganelli Nº 04-5611, Calci, Pisa Italia, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la dis.....