a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 24-03-2008 A LAS 18 HORAS Y 2 MINUTOS la cual fue revocada.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 18-10-2008 a las 8 HORAS 2 MINUTOS Y 40 SEGUNDOS
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2011 A LAS 16 HORAS, 5 MINUTOS Y 20 SEGUNDOS.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-10-2011 a las 6 horas, 6 minutos y 45 segundos fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.