Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LAZARO RAMON POLANCO SEQUERA, antes identificado, por la comisión de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 en relación con el articulo 2 ambos de la Ley Sobre delito de Contrabando, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento definitivo del régimen de prueba, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 15 de Enero del año 2012.
Publíquese, notifíquese.....