Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO ALBERTO VILLANUEVA DIAZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de pastelería, residenciado en el sector Bella Vista, Barrio la esperanza, via Carayaca, casa Nro. 62 después de la Torre, tercera casa, Parroquia Carayaca, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 6.480.840, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de un (01) año seis (06) meses, lapso que comenzará a correr, desde la fecha que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión, quedando obliga.....