En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO al penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, a los fines de poder salir del territorio nacional, desde el 06-09-2012, hasta el 06-10-2012, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. JESUS .....