En esta misma fecha, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer los recursos de apelación interpuestos por los Apoderados Judiciales de la parte recurrida y recurrente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Representante Judicial de la ciudadana NIVIA JOSEFINA QUIARAGUA PINTO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal de la parte recurrida. 3. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente. 4. REVOCA el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior. 5. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto. 6. ORDENA a la Universidad Central de Venezuela (UCV) otorgarle el beneficio de jubilación a la recurrente.