En el recurso de apelación ejercido por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARINETH DEL ROSARIO GAUNA DE MARTÍNEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARÍA BARALT", esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación y 2. Se ORDENÓ la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes.