En esta misma fecha esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio 2007, por la ciudadana DEPSY CORTEZ MARRÓN, actuando con su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívaren el recurso contencioso de nulidad interpuesto SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A., contra los actos administrativos Nros. 06-00074 y 06-00077 de fechas 20 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2007, por el referido Juzgado Superior.