Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA la COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.