En la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2016, por la Representación Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de diciembre de 2015, que declaró la Perención en la demanda interpuesta por ejecución de fianza, incoada por la referida fundación contra la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A. Esta Corte declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta; 2.-DESISTIDA la apelación. 3.- NULO el fallo apelado; 4.- Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de cumplimiento a la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así dar continuación al presente juicio; 5.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado A quo.