La Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Libertador del Distrito Capital contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y morales; declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la querellante; MODIFICA la sentencia apelada, sólo en lo atinente a la improcedencia de la indexación del monto de la indemnización del daño material y, ORDENA el pago de la indexación del monto del daño material sufrido por la ciudadana ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, desde la fecha 06 de junio de 2005, hasta la fecha de ejecución de la presente decisión, en consecuencia, ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. VOTO SALVADO de la JUEZ AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA. 01