En el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de febrero de 2006, por la Abogada Alejandra Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO AGUILAR MUÑOZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de diciembre de 2005, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó sentencia que declaró: la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación y ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia