La Corte ORDENA oficiar al Ministerio de Finanzas, así como a la Procuraduría General de la República, a los fines de que sea consignada en autos -una vez practicada la experticia complementaria del fallo- la Orden de Pago respectiva, procediéndose a la cancelación de la suma indemnizatoria a la parte expropiada; y asímismo ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar los montos adeudados por la República Bolivariana de Venezuela. Voto Concurrente de la Juez Neguyen Torres López.