En el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de enero de 2009, por el Abogado Luis Gil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INGRID ARELIS MORENO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 290-2005 de fecha 22 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, esta Corte dictó sentencia que declaró: la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación y ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y a la Sociedad Mercantil Intevep S.A,