Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria efectuada en fecha 25 de septiembre de 2013, por las Abogadas Nuris Ramírez y Gabriela Travaglio, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013; IMPROCEDENTE la presente solicitud.