La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto, DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con función de distribuidor. 06.