En la presente causa se dictó sentencia mediante la cual declaró: La INCOMPETENCIA del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para conocer del presente caso; ANULA por orden público el fallo dictado en fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; Su COMPETENCIA para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLOSA PÉREZ contra la abstención en que presuntamente incurrió la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO; INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido; ORDENA notificar al ciudadano Carlos Enrique Gallosa Pérez a los fines que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación, se sirva corregir el libelo de la demanda.