En la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles por el Abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra la Sociedad Mercantil TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS, C.A., y solidariamente contra la Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A., DE SEGUROS, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. la FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer de demanda respecto de la Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A., DE SEGUROS., 2. ORDENA la continuación del juicio que sigue respecto de la Sociedad Mercantil Tierra de Gracia Mantenimientos, C.A.; 3. ORDENA la remisión de las copias certificadas del presente expediente, a los fines de la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.