En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, en virtud del silencio administrativo negativo respecto del recurso jerárquico interpuesto en fecha 2/05/2011, contra la decisión de fecha 16/12/2010, dictada por el ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), 2. DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y 3. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.