Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.