La Corte ANULA por orden público, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la querella, y asimismo, declara INADMISIBLE la querella interpuesta. 04 Voto Salvado de la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.