En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEXANDRE MARÍN FANTUZI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Sin Lugar el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 32-2005 de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, esta Corte por medio de auto ORDENO a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aplicar el procedimiento previsto en los artículos 516, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en Sentencia N° AB412006003471 de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por esta Corte. 02