Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara: 1. La NULIDAD del auto emitido en fecha 2 de febrero de 2016, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir inmediatamente el expediente a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.