La Corte declaró DESISTIDA la apelación ejercida contra la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, asimismo, deja FIRME la sentencia apelada. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01