En la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Jaime Cabrera Peñaranda en su condición de presidente de la empresa JC. INTERNACIONAL 2004 C.A., asistido por el abogado José Ilario Díaz Mosquera contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional referida; 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.