La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; DECLINA la competencia en Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 04