En el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la Abogada Alinda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ducharme de Venezuela, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana, Mag-Gregor del estado Anzoátegui. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Alinda Hernández, actuando con el carácter de apoderda judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental; Revocó la decisión apelada; Ordenó al Tribunal de la causa revisar las restantes causales de inadmisibilidad. Asimismo, se dejó constancia del voto salvado consignado por la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla en la presente decisión. 01