Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1) Que no corresponde en la presente oportunidad resolver los planteamientos formulados por la parte demandada en su escrito de oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 2013-0547 dictada por esta Corte en fecha 17 de abril de 2013. 2) ACEPTA LA FIANZA JUDICIAL consignada por el abogado Manuel Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., emanada de la sociedad mercantil Seguros Qualitas S.A., en consecuencia LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de abril de 2013, mediante sentencia Nº 2013-0547 únicamente sobre los bienes de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. Se ordenó la notificación y la remisión al Juzgado de Sustanciación.