Esta Corte declara 1. SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Andrés Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.390, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TORVENTA LA VICTORIA, C.A., contra la decisión dictada el día 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la presente causa, y 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal.