Se dictó sentencia mediante la cual este Órgano Jurisdiccional se declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN), y de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL DISTRITO ALTO APURE (ASOCODALA), contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), en consecuencia; Se LEVANTA la medida cautelar innominada otorgada por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo en fecha 3 de marzo de 2021.