Esta Corte declaró la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la fecha en la cual fue dictada la sentencia Nº 2015-000223 en fecha 28 de abril de 2015, con excepción del auto de fecha 14 de junio de 2016 mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución y abocamiento de este Órgano Jurisdiccional y en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación una vez practicadas la última de las notificaciones de las partes, se pronuncie en torno a la admisión del presente asunto y de ser el caso, inicie el procedimiento correspondiente en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.