Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró:1. Su COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 28 de marzo de 2016 mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ibrahin Bastardo y Erika Requena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.409 y 207.652 actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARTURO ACHIQUE SUÁREZ contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRATIVO DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- PROCEDENTE la consulta de la decisión dictada por el referido juzgado y en consecuencia se REVOCA la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.-Conociendo del fondo de la controversia se declara SIN LUGAR recurso.