La Vicepresidencia de esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la recusación formulada por el abogado Richard Caballero Osuna, anteriormente identificado, contra el ciudadano ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 27720 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); y 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta.