Esta Corte ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2016, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta; INADMISIBLE la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.