En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado abogado Iván Gómez Millan, actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 05 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual admitió la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada contra el recurrente EQUIPOS LES ALLURES C.A.
No se condena en costas procesales al recurrente, no obstante haber sucumbido en el recurso de hecho, dado que el juicio de honorarios, no genera costas.